En Panamá existen leyes que establecen que algunas obligaciones que no se abonan a fin de año benefician a los usuarios de los servicios financieros.
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¿Qué obligaciones están exentas del pago en el mes de Diciembre?
Se trata de los préstamos personales que se pagan por medio de descuento directo del salario del cliente. Esta modalidad de financiamiento no se descuentan en diciembre.
¿Qué ley ampara a los deudores?
Estos préstamos que no se pagan en diciembre están estipulados en la Ley 64 de 18 de diciembre de 1961.
¿Por qué algunas deudas no se deben pagar en diciembre?
Estas obligaciones que no se abonan a fin de año contempladas en la Ley 64 de 18 de diciembre de 1961 fueron creadas para darle aire a aquellos trabajadores que llegaban a las fiestas de fin de año con dificultades económicas para cumplir con sus compromisos financieros y hacer las compras navideñas.
¿Debo pagar mis obligaciones en diciembre?
Claro que sí, la normativa solo hacer referencia a los compromisos bajo descuento directo, que corresponden a pagos de letras de “bienes muebles” o artículos que pueden moverse como productos o dinero que fue prestado a los consumidores, dejan de cobrarse por el mes de diciembre.
Se exceptúan las deducciones por el pago de cuota a la Caja de Seguro Social, Impuesto Sobre la Renta (ISR), pensiones alimenticias y crédito sobre préstamo hipotecarios, los cuales se aplicarán de forma ordinaria, aún estando en diciembre.
¿Qué sucede si no pago mis deudas en diciembre y estaba obligado?
En ese caso aplicarán intereses moratorios, y se reportará el incumplimiento al buró de crédito ya que los préstamos bajo la modalidad de pago voluntario, aún siendo diciembre, no tienen beneficios en la ley.
Recuerda que préstamos que no se pagan en diciembre solo son aquellos con descuento directo.